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Actualidad

Gobierno estableció plazos y criterios para la restricción del uso de efectivo en estaciones de servicios


16.05.2017
Gobierno estableció plazos y criterios para la restricción del uso de efectivo en estaciones de servicios

El presidente de la República, Tabaré Vázquez, y los ministros de Economía, Danilo Astori, y de Interior, Eduardo Bonomi, firmaron este 27 de abril el decreto por el cual comienza a implementarse en forma gradual la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno. Dicho decreto comienza a regir el 30 del mes en curso.

El artículo primero establece que, desde el 15 de mayo, todas las enajenaciones de bienes y prestaciones que se realicen en las estaciones de servicio de Montevideo y Canelones, entre las 22 y las 6 horas del día siguiente, no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo. El texto exceptúa a aquellas cuyo importe sea de hasta 500 pesos y en establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre empotrado en pared o piso, entre otras condiciones. Agrega, además, que en ningún caso quedarán exentas las enajenaciones de nafta o gasoil.

Los establecimientos que cuenten con esos requerimientos no podrán mantener fuera de la caja o cofre una cantidad de efectivo superior a 1.800 pesos, añade el decreto.

El artículo segundo dispone que, desde el 1.° de mayo, todas las enajenaciones realizadas en horario diurno en estaciones de servicio del territorio nacional no podrán cancelarse a través de la utilización de efectivo. Se exceptúan de ese requerimiento las enajenaciones de nafta y gasoil cuyo importe sea de hasta 800 pesos.

El artículo tercero normatiza que, hasta el 31 de agosto de 2017, no será de aplicación la restricción al uso de efectivo prevista para las enajenaciones de nafta y gasoil que se realicen entre las 8 y las 20 horas.

Finalmente, el artículo cuarto menciona que, a petición de cualquier estación de servicio, el Poder Ejecutivo podrá habilitar a que se aplique la restricción con anterioridad a las fechas establecidas, se extienda en una franja horaria mayor y se modifique el monto menor, a efectos de proteger la integridad física de las personas que trabajan en dichos establecimientos así como de sus usuarios.

Ver decreto