Nuevo calendario de exigencia de incorporación del dispositivo SICTRAC
*Cambio de foto de nota porque la foto anterior no correspondía. Las disculpas del caso.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
VISTO: el plazo dispuesto por el Decreto 348/017 de fecha 18 de diciembre de 2017, por el cual se impone la exigibilidad de la obligatoriedad para los transportistas de ingresar al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga.
RESULTANDO: I) que dicho plazo fue prorrogado por Resolución Ministerial de 13 de agosto de 2018, II) que vencido ese plazo se estableció un cronograma de exigibilidad de la obligatoriedad por Resolución de 8 de enero de 2019, III) que la ejecución de dicha Resolución fue suspendida por la Sentencia Nº 20/2019 de fecha 11 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en Contencioso Administrativo de 1er Turno en autos caratulados “SITRACK S.A. C/ PODER EJECUTIVO – MTOP. – Acción de Amparo” IUE 2-53520/2018, IV) que esta suspensión fue revocada en los referidos autos por Sentencia de 13 de marzo de 2019 dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2do. Turno.
CONSIDERANDO: I) Que al levantarse la suspensión total del procedimiento administrativo seguido por esta Secretaría para el Sistema Integral de Control de Transporte de Carga, debe darse continuidad al mismo, procediendo a fijar un plazo de finalización a la Comisión de Homologación creada por Resolución Ministerial del 12 de enero de 2018, en el estudio de las propuestas recabadas. II) Que se impone actualizar el establecimiento de la exigibilidad de la obligatoriedad en forma escalonada del ingreso de las empresas de transporte de carga al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga, al haberse suspendido la Resolución Ministerial de fecha 8 de enero de 2019.
ATENTO: A lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 14 in fine del Decreto Nº 348/017 de fecha 18 de noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS RESUELVE:
1º.- Fijase el plazo límite del 26 de abril de 2019, como fecha de culminación de las actuaciones de la Comisión de Homologación creada por resolución ministerial de 12 de enero de 2018, con el cometido de aconsejar sobre la homologación de las empresas que provean los dispositivos para la provisión de los mecanismos necesarios para efectivizar el Sistema Integral de Control de Transporte de Carga (SICTRAC).
2º- Déjase sin efecto la Resolución de fecha 8 de enero de 2019.
3º.-Establecése la obligatoriedad del ingreso al Sistema Integral de Control de Transporte de Carga, de las empresas de transporte profesional de carga nacional e internacional por carreteras por cuenta ajena y las empresas que efectúen transporte de mercancías por cuenta propia, de acuerdo al siguiente cronograma:
CALENDARIO DE EXIGENCIA DE INCORPORACIÓN SICTRAC A LA GUIA DE CARGA
1º. ETAPA: Empresas que tiene vehículos de tracción de mayor porte (PBMA>8500kg.)
El calendario de exigencia de incorporación del dispositivo SICTRAC se estructura según la cantidad de vehículos de tracción de mayor porte que tenga la empresa:
Cantidad de vehículos de tracción (camión y tractor) |
Fecha de exigencia |
20 o más |
1º de agosto de 2019 |
11 a 19 |
3 de setiembre de 2019 |
6 a 10 |
7 de octubre de 2019 |
4 a 5 |
11 de noviembre de 2019 |
2 a 3 |
30 de diciembre de 2019 |
1 |
3 de febrero de 2020 |
2º. ETAPA: Vehículos de menor porte (peso bruto máximo autorizado PBMA menor o igual a 8500 Kg.) El calendario de exigencia de emisión de la Guía de Carga se estructura según la capacidad de carga.
PBMA entre 7801 y 8500 Kg: 30 de diciembre de 2019 |
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PBMA menor o igual 7800 Kg: 3 de febrero de 2020 |
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4º.- Comuníquese, publíquese en Diario Oficial, dos diarios de circulación nacional, en la página web del MTOP y en la página web de Compras del Estado.
Sr. Víctor Rossi / Ministro de Transporte y Obras Públicas