COLUMNA DE LA CCSU: ¿Cómo será la próxima ronda de consejos de salarios?
El 13 de marzo 2020 se declaró la emergencia sanitaria por COVID-19. A partir de esa fecha se aplicaron medidas de confinamiento voluntario para controlar la pandemia apelando a la “libertad responsable”. Fue así que se suspendieron los espectáculos públicos, institutos de enseñanza, centros comerciales, espacios públicos y privados que pudieran implicar aglomeración de personas; se aprobó el decreto 94/020 exhortando a los empleadores a instrumentar y promover el trabajo a domicilio para mitigar los efectos de contagio del COVID-19, y se confeccionaron protocolos de actuación según la rama de actividad.
Las suspensiones de ciertos sectores de actividad y exhortación al resto de la actividad pública y privada, hizo que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, casi todos los organismos y empresas trabajaran a distancia.Las suspensiones de ciertos sectores de actividad y exhortación al resto de la actividad pública y privada, hizo que durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020, casi todos los organismos y empresas trabajaran a distancia.
Estas medidas de inactividad fueron sin precedentes y paralizaron la actividad económica del país. Eso generó que en el trimestre marzo-mayo la tasa de ocupación bajara de un 56,6% a un 52,7%, lo que equivale a una disminución de 100.000 puestos de trabajo . Entre marzo y julio del 2020 más de un 25% de los asalariados privados formales, fueron enviados al seguro de desempleo. Según datos del BPS, de tener 45.000 personas acogidas al seguro de desempleo a fines de 2019, con la crisis sanitaria esa cifra aumentó a 118.000 personas en marzo 2020 y se elevó a 185.000 personas en abril-mayo 2020 .
Para enfrentar las consecuencias económicas y sociales de la pandemia, el gobierno adoptó ciertas medidas para mitigar su impacto sobre la actividad comercial y productiva. Entre las medidas realizadas, la más importante y eficaz para el sector empresarial ha sido la creación del seguro de desempleo parcial por reducción de la jornada o días de trabajo.
En el trimestre marzo-mayo la tasa de desocupación subió a 9,8% con caída de empleo, y al mes de junio 2020 se tenían 177.000 personas amparadas al seguro desempleo que lograron mantener temporalmente su vínculo laboral. En este escenario, entre junio y diciembre de 2020 vencieron más de 152 convenios colectivos.
Al iniciarse la 8va. ronda de consejos de salarios, el motivo principal asociado a los subsidios por desempleo, estuvo relacionado a la suspensión de trabajo (más de 153.000 amparos), luego vino la reducción de jornadas u horas trabajadas (casi 27.000 amparos) y finalmente la causal despido fue la menos utilizada (con 19.000 amparos). Fue así que en el medio de la pandemia tanto el Gobierno como las Cámaras Empresariales y PIT-CNT, acordaron implementar un “acuerdo puente” por el plazo de un año, para posteriormente abrir los subgrupos de negociación.
Durante la 8va. ronda se planteó un lineamiento que consistió en prorrogar por 12 meses la apertura de las mesas de negociación, otorgando en los primeros seis meses el correctivo de inflación que se arrastraba del convenio vencido, y en los seis meses posteriores otorgar un aumento del 4% para salarios por debajo de los $ 22.595 y 3% para el resto de los salarios.
Finalizados los 12 meses de “Convenio Puente”, se aplicará un correctivo final por la inflación del año móvil al que se descontará el aumento salarial otorgado y el porcentaje de caída del PBI durante el 2020. Si bien esto hace suponer una caída del salario real, se asumió el compromiso de que el mismo sea recuperado en posteriores negociaciones, en la medida que el crecimiento económico lo permita.
¿Qué se espera para la 9na. ronda de Consejos de Salarios prevista para los convenios que vencen el 30/06/2021 y 31/12/2021?
1) Pensar en el corto plazo: Volver a la normalidad va a costar bastante, y las políticas a generar deben ser de aplicación constante y progresiva. Actualmente la tasa de desempleo llegó a 10,7% . Nadie sabe cuándo va a terminar esta realidad que nos aqueja, y las cifras macroeconómicas siguen sin presentar mayor recuperación.
Las empresas en vez de estar pensando en el mediano y largo plazo, piensan en el corto plazo para subsistir debido a la pandemia. Así poder fortalecer nuevamente el emprendimiento para que vuelva al flujo operativo que tenía antes de la aparición del COVID-19.
Ante estas incertidumbres, estimo que el plazo de los próximos convenios colectivos a suscribir, no van a superar los dos años de duración.
2) Finalización de seguros de desempleos: Las prórrogas de seguro por desempleo, se han ido extendiendo de acuerdo a los sectores de actividad más afectados, y se estima que continúen en aplicación hasta junio del 2021. A medida que los amparos a los seguros de desempleo vayan finalizando, se va a tener un panorama más real del impacto del COVID-19 sobre el empleo y la tasa de desocupación que se tendrá para el inicio de la ronda salarial en julio 2021.
3) Pensar en un nuevo período puente: Seguramente en junio de 2021, estemos ante la caída máxima del salario real. Al momento de terminarse el plazo de un año otorgado en el convenio puente, se deben realizar los cálculos de los correctivos a efectos de recuperar y no perder salario real.
El problema, es que según los últimos lineamientos se van a calcular teniendo en cuenta la inflación (IPC) del último año móvil, y descontarle el aumento de 3% otorgado + el porcentaje de caída del PBI en el año 2020. Al mes de febrero 2020 la inflación anual fue de 9,12%, y si a eso le descontamos un 3% de aumento y un 5,8% de caída del PBI 2020 (según nuevas proyecciones del gobierno y BCU), resulta que prácticamente no habría recuperación por correctivo en los salarios.Al configurarse la mayor baja del salario real, con un BPS debilitado financieramente, y con un nivel de desocupación más marcado, seguramente se genere conflictividad laboral con reivindicaciones y movimientos sindicales que van a pretender querer volver a los aumentos previos a la pandemia en épocas de normalidad.
Evidentemente, que el plazo de un año fijado como convenio puente es totalmente insuficiente para una recuperación sostenible de las empresas y el mercado laboral. Todavía persisten sectores muy golpeados que desde marzo 2020 siguen con facturación 0, lo cual haría impensado que se encuentren de recuperar salario a partir de junio 2021. Por ello, a nivel de Consejo Superior Tripartito (CST) deberá analizarse la situación específica de muchos sectores de actividad, que van a seguir muy comprometidos desde el punto de vista económico.
Asimismo, el Gobierno entiende que al finalizar los convenios puentes, se deben abrir los subgrupos a efectos de poder celebrar con normalidad una nueva ronda salarial. Esto puede traer serias repercusiones para muchos sectores de actividad, dado que en su momento el Gobierno dio su compromiso a recuperar el salario real perdido a partir de enero 2022.
Pensar en recuperar el salario real perdido a partir de enero 2022, conllevaría una importante carga salarial para las empresas, y eso atentaría contra el mantenimiento de las fuentes de trabajo y tasa de desempleo. Hoy en día, es algo impensado para la mayoría de las empresas.
4) Mayor Informalismo: Por todo lo anteriormente esgrimido, muchos emprendimientos decidirán por tratar de subsistir a toda costa, operar desde la informalidad. Esto es un problema para las empresas formales que son las que deben abonar impuestos, cargas sociales, BPS, DGI, y se les aplica los aumentos concedidos en convenios colectivos. En los consejos de salarios, están apareciendo cada vez más clausulas referidas a este tema, donde empleadores y trabajadores acuerdan trabajar conjuntamente para denunciar trabajos informales dando cuenta a la IGTSS. Para la próxima ronda salarial, estimamos que van a tener mayor valor y contenido este tipo de clausulas.
5) Debe existir un verdadero diálogo tripartito: Así como sindicatos, empresas y Gobierno analizaron la inconveniencia de abrir los subgrupos durante la 8va. ronda de consejos de salarios, deben haber instancias futuras que permitan un seguimiento de la situación del mercado laboral. Por la situación del COVID-19, muchas empresas ya han tocado fondo y resta únicamente saber si es posible una recuperación paulatina o proceder a su reorganización o cierre.
Creo que esto es muy importante tener presente ya que si a junio 2021 la situación sigue sin mejorar, los actores sociales deberán tener un diálogo sincero y con madurez para fijar lineamientos salariales que sigan priorizando mantener las fuentes laborales por sobre el aumento real del salario y nuevos beneficios.
6) Adaptación a modalidad de teletrabajo y ventas online: El consumidor uruguayo ha tenido siempre un perfil más tradicional de querer conocer, ver y probar lo que quiere comprar. Eso ha hecho que nuestras empresas estén más rezagadas ante la posibilidad de vender en línea, y aquellas empresas que han logrado tener un canal de ventas online, no lo han desarrollado lo suficiente.
La pandemia ha hecho que el consumidor se anime a comprar en forma online, y que los trabajadores puedan cumplir sus tareas en modalidad de teletrabajo o home office. Para seguir avanzando en estas modalidades, se debe evitar regularlas en base a la rigidez que tienen las normativas laborales.
Estas nuevas figuras seguramente se reflejen en los convenios colectivos, ya sea con creación de categorías nuevas, horarios, cambios de modalidades, condiciones laborales, etc.
7) Clausulas relacionadas con la seguridad y salud en el trabajo y vacunación contra COVID-19: La pandemia ha traído mucha sensibilización respecto a las medidas de higiene y salud laboral implementada por las empresas, y su cumplimiento y buen uso por parte de los trabajadores.
El consumidor se fija en todos los detalles y han sido innumerables las reclamaciones que ha recibido el MSP y Cámaras Empresariales por el cumplimiento de las medidas sanitarias.
Ante el nuevo plan de vacunación voluntaria que viene ejecutando el Gobierno, se han planteado muchas interrogantes respecto a la obligación que tiene el empleador de velar por la salud de sus trabajadores, y el criterio flexible adoptado por el gobierno en materia de vacunación.
Para llegar a la inmunización colectiva (60-80% de la población), se requiere una exhortación mayor para evitar poner en riesgo a otras personas, compañeros de trabajo y la actividad propia de la empresa ante un posible cierre del establecimiento. Además de este hecho, en noviembre 2021 entraría a regir el Decreto 127/014 que fuera prorrogado en varias oportunidades, debiendo contar con servicios de salud obligatorios las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores. En este sentido, creemos que para la próxima ronda seguramente se haga hincapié en algún aspecto relacionado con la exhortación y solicitud de vacunación, la función de los delegados de salud, y sobre el cumplimiento y control de las medidas de higiene en los locales y establecimientos.
8) Procesos de descuelgues: Hasta el momento, los descuelgues solicitados por no poder cumplir con los laudos y beneficios estipulados en los convenios salariales, se vienen presentando ante los consejos de salarios debiendo estar debidamente fundamentados y para ser otorgado debe contar con la unanimidad de todas las partes. En los hechos, han habido muy pocos descuelgues debido a la complejidad de su tratamiento y forma de resolución.La pandemia seguramente traiga un mayor número de solicitudes de descuelgue dada la situación financiera que atraviesan muchas empresas. Esto inevitablemente va a requerir que el instrumento del descuelgue se encuentre bien regulado y con un procedimiento claro y sencillo para tramitarlo.
Asimismo, se debería contar con una instrumentación más acorde con las resoluciones que se toman en materia de negociación colectiva, optando por una aprobación por mayoría sin necesidad de llegar a un consenso o unanimidad.
1* Disponible en IMPO: impo.com.uy/bases/decretos/94-2020.
2* Panorama Laboral en tiempos de la COVID-19: Impactos en el mercado de trabajo y los ingresos en América Latina y el Caribe - www.ilo.org/americas/publicaciones/WCMS_756694/lang--es/index.htm.
3* Publicación OIT “Uruguay: Impacto de la COVID-19 sobre el mercado de trabajo y la generación de ingresos” pag 10. ilo.org/santiago/publicaciones/WCMS_756332/lang--es/index.htm.
4* Datos del INE - ine.gub.uy/web/guest/indicadores?indicadorCategoryId=67534.