fbpx
Columnistas

UTRACO sugiere reformas al marco normativo vigente aplicable al registro de Transporte Profesional de Carga Terrestre

UTRACO - Abril de 2015:

15.10.2015
UTRACO sugiere reformas al marco normativo vigente aplicable al registro de Transporte Profesional de Carga Terrestre

1°.- UNIDAD REGULADORA DEL TRANSPORTE PROFESIONAL DE CARGA

Creación de un Organismo con participación del Estado y de los transportistas de carga a través de la ITPC, el que tendrá como principales funciones, abocarse al estudio de las necesidades del mercado de transporte, regular la oferta y demanda de fletes y el ingreso de nuevas empresas al Registro de Empresas Profesionales de Carga Terrestre.

Especialmente tendrá los siguientes cometidos:

- Proyectar y estimar las cantidades de unidades de carga necesarias para cubrir la demanda de transporte por periodos anuales.

- Autorizar las solicitudes de necesidad para aumentar flotas de empresas nuevas o con antigüedad.

- Resolver sobre los pedidos de inscripción de nuevas empresas de transportes profesionales de carga.

- Aconsejar al MTOP el cierre transitorio del Registro Profesional ante una situación de sobreoferta temporal de camiones.

- Estudiar el impacto de las grandes inversiones productivas a instalarse en la República y que demanden cantidades relevantes de transporte de carga a corto o largo plazo.

- Facultad de contralor las grandes licitaciones privadas y públicas para la contratación de equipos de carga, de forma tal, que las mismas no establezcan parámetros abusivos para los transportistas, no acorde a la libre competencia y en concordancia con la buena fe contractual.

2°.- NUEVOS REQUISITOS PARA LAS EMPRESAS PROFESIONALES DE CARGA QUE SE INSCRIBAN EN EL REGISTRO

Sin perjuicio de los requisitos establecidos para las empresas nuevas, establecidos en el Decreto Nº 366/013 modificativo del Nº 349/01 y el Decreto Nº 253/09, se agregarán los siguientes:

a- La solicitud de inscripción se presentará con una sola unidad tractora o un equipo de carga (camión y remolque o tractor y semi-remolque) y sin limitación de antigüedad vehicular. En caso de que la nueva empresa inscriba una unidad usada, la misma procederá de empresas profesionales inscriptas y con los PNC vigentes.

Se deja sin efecto la antigüedad vehicular requerida para abrir empresas según la Resolución Ministerial de fecha 28.04.2009, que atenta contra la libertad de industria y la igualdad de oportunidades, ya que la mencionada norma únicamente limitó a los pequeños emprendedores en el sector, dejando por otro lado, la libertad de acción para la apertura de grandes empresas que entraron al sector, sin un estudio de impacto de mercado previo.

b- Las empresas nuevas podrán incrementar su flota con un equipo de carga por año hasta el quinto año, siempre y cuando justifiquen la necesidad de adquirir ante la Unidad Reguladora, a la cual deberán de acreditar y presentar los siguientes recaudos:

- Comprobante de los ingresos del ejercicio, los que deberán de ser suficientes y razonables contablemente para la adquisición.

- No tener antecedentes en materia de denuncias o reclamos laborales en el MTSS.

- Cumplimiento sin atrasos de los aportes al BPS y demás tributos a la DGI. 

- Buenos antecedentes en materia de infracciones y contravenciones de la Policía Caminera y MTOP.

- Las unidades de tracción usadas que se adquieran para aumentar la flota no podrá tener una antigüedad igual o superior que el promedio de la flota, salvo que dichos vehículos tengan un Peso Bruto Total o Peso Bruto Total Combinado establecido por el fabricante superior a los vehículos que componen su flota.

3°.- AMPLIACIÓN DE FLOTAS DE EMPRESAS PROFESIONALES CON ANTIGÜEDAD, DENTRO DEL MARCO DE LA BUENA Y LEAL COMPETENCIA

El principio general es, que todas las empresas profesionales de carga con antigüedad de más de 5 años en el Registro podrán aumentar la flota, pero deberán de justificar un desempeño diligente, responsable y dentro del ámbito de la buena y leal competencia, y en función de los ingresos y productividad del último ejercicio. Por consiguiente, aquellas empresas que decidan aumentar la flota, deberán acreditar:

- Los ingresos del ejercicio anterior, los que serán suficientes y razonables desde el punto de vista contable para la adquisición, y provenientes de forma exclusiva del giro transporte y no de otro giro anexo de la empresa.

- Buenos antecedentes en materia de denuncias o reclamos laborales en el MTSS.

- Cumplimiento sin atrasos de los aportes al BPS y demás tributos a la DGI.

- Buenos antecedentes en infracciones y contravenciones de la Policía Caminera y en el MTOP.

- Las unidades de tracción usadas que se adquieran para aumentar la flota no podrá tener una antigüedad igual o superior que el promedio de la flota, salvo que dichos vehículos tengan un Peso Bruto Total o Peso Bruto Total Combinado establecido por el fabricante superior a los vehículos que componen su flota.

4°. DESTINO DE UNIDADES DE TRANSPORTE FORESTAL QUE QUEDEN FUERA DE SERVICIO POR CLÁUSULAS CONTRACTUALES

Visto que el transporte forestal contratado por empresas multinacionales del sector industrial forestal (celulosa y papel), cada cinco tiene que ser renovado, volcándose dichos vehículos al mercado general, creando una sobreoferta de camiones, lo que determina una ociosidad en el mismo, se hace entonces necesaria y conveniente un mecanismo de protección al mercado general de fletes.

Por tanto, los equipos del sector forestal, adquiridos primariamente mediante Proyectos de Inversión y que por aplicación de cláusulas contractuales y licitatorias queden fuera del servicio que brindan a las multinacionales, no podrán posteriormente modificarse o cambiar su estructura. Es decir, que el equipo de transporte forestal tendrá una vida útil hasta su desuso como transporte forestal, aunque existan sucesivas compraventas entre empresas durante ese lapso.

5° ESTIMULOS FISCALES Y CREDITICIOS PARA MEJORAR LOS PROMEDIOS DE ANTIGÜEDAD DE LA FLOTA PROFESIONAL

- Las empresas con un promedio de antigüedad de su flota superior a 15 años, a los solos efectos de mejorar ese promedio y para renovar y no ampliar la flota, podrán tramitar un certificado de necesidad a los efectos de exonerar el IVA que grava la compra-venta del vehículo usado a adquirir y que sustituirá al más viejo, y siempre y cuando el mismo tenga una antigüedad de 10 años como máximo.

- La empresa que use este sistema de exoneración impositivo para renovar su flota, no podrá ampliar la flota hasta cumplido 1 año desde que adquirió el vehículo con la mencionada exoneración.

- Instrumentación de un fideicomiso en el transporte de carga (ej. fideicomiso del boleto, fideicomiso de la nafta) para la modernización de la flota profesional, cuyos principales beneficiarios serán los transportistas profesionales con pequeñas flotas de elevados promedios de antigüedad.

6° DESISTIMULAR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE PROPIO

- Las empresas de transporte propio no podrán adquirir vehículos de carga categorizados como pesados, mediante leasing, ni por medio de Proyectos de Inversión.

- Todo camión que entra como transporte propio debe terminar como transporte propio.