UTRACO: Sobre el precio del gasoil y lo que muchas veces no decimos: los beneficios fiscales
Bajó el precio del gasoil y hemos oído muchas opiniones. La mayoría dijo que fue insuficiente. Opinaron colegas transportistas, arroceros, productores lecheros, y rurales en general.
Si comparamos el precio del gasoil en el Uruguay con los precios de la región, llegamos a la conclusión de que es uno de los más caros. Es un juicio que en principio parece contundente y que no puede objetarse. Pero todo tiene un pero.
Algunos llegan a decir que depende de los formales que seamos los camioneros. ¿De qué depende entonces? De que factures todos los fletes. Dicen que si facturás todos los fletes, el gasoil no pasa a ser tan caro. ¿Será cierto?
Sucede que cuando se emiten juicios sobre si es caro éste tan importante insumo para el Uruguay Productivo, muchas veces se evade dar cierta información referente a beneficios fiscales que algunos sectores tienen y en particular los del transporte de carga terrestre, que directamente pueden tener incidencia en el mismo costo.
Y desde Tacuarembó, un amigo de UTRACO, el Sr. Roberto Regina, con muchas décadas en esto de los camiones, nos hablaba de que existía un Decreto relacionado a las adquisiciones del gasoil que beneficiaba al camionero, y allá salimos a buscar esa norma y la encontramos, es el Decreto 286/08.
El mencionado decreto expresa de se puede deducir el IVA de las adquisiciones de gasoil comprado en Uruguay hasta un máximo del 9.53% de la facturación de fletes gravados y de exportación, excluido el propio impuesto.
Vayamos a un ejemplo. El gasoil actualmente cuesta $ 38.50 y está gravado con un 22% de IVA que corresponde a $ 6.93 por litro. Hacemos un flete de Rosario a Nueva Palmira -130 km- y lo cobramos a
$ 12.000 más IVA. De gasoil tenemos $ 4.004, con IVA incluido, que son $ 721. Podemos descontar el IVA del combustible usado para ese viaje -que eran $ 721- hasta el 9.53% de lo que cobré de flete sin el IVA, es decir $ 12.000. El 9.53 % de $ 12.000 son $ 1.143 (límite para descontar el IVA del gasoil de ese viaje). Por lo tanto, en ese viaje descontamos todo el IVA del gasoil.
Conclusión, con el beneficio fiscal del decreto mencionado, el costo final del gasoil de ese viaje fue de $ 31.6 el litro y no el precio de surtidor que son $ 38,5 litro.
O sea, que el transportista que factura todos los fletes tiene un costo del gasoil de un 22% más bajo, quedando en $ 31,6. Aquel que factura pocos fletes de los que realmente hace o no factura nada directamente, comparativamente con la región, aún estaría por encima de Brasil ($ 26.87) pero muy similar al precio que cuesta en la Argentina ($ 31,03).
Hay otros sectores que también tienen el mismo tratamiento fiscal en las compras del gasoil como por ejemplo los arroceros que descuentan el IVA de este producto hasta en un 4% de la producción facturada, los productores cerealeros y oleaginosos -excepto arroz- un 2.40 % y los lecheros un 1.10%. Pero para tener este beneficio fiscal, los productores tienen que tributar IRAE (Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas), pero resulta que una gran cantidad optan por IMEBA (Impuesto a las Enajenaciones de Bienes Agropecuarios) que no pueden descontar IVA y son luego los que a veces se enojan cuando los camioneros les facturan un flete porque luego no pueden descontar el IVA.
Entonces el amigo Regina tenía razón. Es más, me dijo que para liquidar el IRAE, las compras del gasoil se pueden deducir también, y por tanto, se pagaría menos impuesto.
Hay que trabajar por la formalización, buscar un sistema inteligente de control para toda la cadena productiva -me decía este amigo- y así podremos llegar a la tan ansiada competencia leal. Y la ITPC está trabajando eso.
Es buena señal que en este Siglo XXI se pretenda eso, aunque en principio seamos pocos y se peque de cierta ingenuidad.
Gracias Roberto Regina por sus enseñanzas.
MTOP sanciona a camiones por circular por la ruta 21 entre Carmelo y Nueva Palmira. UTRACO cuestiona legitimidad de las infracciones
A fines del mes de junio, y ya terminada la zafra de soja, un cuerpo de inspectores del MTOP multó a transportistas que circulaban por la Ruta Primaria Nacional Nº 21 en el tramo entre Carmelo y Nueva Palmira, más precisamente en el Puente Camacho de Arroyo de la Víboras.
La causal de la contravención era relativa a que no podían circular por la Ruta Primaria Nº 21 en el mencionado tramo, por lo fueron obligados a circular por rutas de inferior categoría como lo es la Nº 97.
La Asesoría de la Gremial de Colonia entiende que todo camión con un Peso Bruto Total superior a 24 toneladas tiene la prohibición de circular por rutas secundarias o de inferior categoría, como lo es la Nº 97; y así lo expresa el art. 274 de la Ley Presupuestal 18.362 y el Decreto Reglamentario 270/2011, que establece las sanciones para quienes no circulen por rutas primarias.
La Ruta Nº 97 no es ni una ruta primaria ni secundaria. En el Anuario Estadístico 2016 del MTOP -página 9- la mencionada ruta no está categorizada ni como primaria ni como secundaria. Por lo mencionado precedentemente, los equipos de carga de 24 toneladas o más, deben circular por rutas primarias como lo es la Nº 21 en toda su extensión.
Una ruta primaria es aquella que une dos capitales de departamentos contiguos (por ejemplo Colonia-Mercedes, Ruta 21) según el Decreto-Ley 10.382 del año 1943, que define las categorías de los “Caminos de la República”.
La gremial UTRACO presentará los respectivos descargos individuales de los camioneros sancionados en base a este fundamento.
También se solicitó a la Dirección Nacional de Transporte una consulta de índole jurídica que fundamente las multas que aplicó, que de ser la correcta, se reconocerá como la válida y se comunicará inmediatamente a los camioneros afiliados de que la circulación por el Puente Camacho se encuentra prohibida por aplicación de otras normas legales.
Al cierre de la edición, no había llegado a la Gremial la respuesta de la DNT a la consulta realizada.
Afíliese a la Unión de Transportistas de Colonia y obtenga estos beneficios:
1º - Protección de los derechos de los transportistas de carga terrestre del departamento de Colonia. Protege y defiende los derechos de los transportistas de carga, ya sea en el ámbito privado o estatal.
2º - Gratuito Asesoramiento Jurídico y Asistencia Jurídica ante la Administración Pública. El socio podrá realizar consultas, sin costo, en todas las materias (problemas laborales, comerciales - empresariales, civiles, de familia, etc.).
El socio gozará de asistencia profesional (abogado y procurador) para realizar descargos contra resoluciones o sanciones que lo afecten, así como la presentación de recursos administrativos o peticiones ante Organismos Públicos (estatales) ubicados en Colonia (IMC, MTOP, etc.).
3º - Gestión gratuita de trámites en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. Gestión gratuita de todo tipo de trámite en el MTOP (DNT), entre ellos: alta de empresa, alta de vehículo, transferencias vehicular, modificación de estructura de vehículo, renovación de cédulas de identificación vehicular y autoadhesivos, permisos especiales de circulación, permisos para realizar el CAT, etc.
4º - Tramitación de certificados de necesidad. A través de ITPC, se tramita este documento para la compra de equipos o partes de fabricación nacional o importados directamente, para exonerar de IVA en dichas adquisiciones.
5º - Revistas “Transporte y Logística” y “Transporte Carretero”. Entrega sin costo de las prestigiosas revistas especializadas de Transporte Carretero de Carga, como lo son “Transporte Carretero” y “Transporte y Logística”.
6° - Capacitación en Seguridad Vial. UTRACO organiza Cursos de Mercaderías Peligrosas en Colonia por medio del Instituto CEPA y promueve los Cursos de INEFOP en el Departamento de Operador de Vehículos Pesados de Carga.
7º - Convenios Comerciales: Por medio de la Intergremial de Transporte Profesional de Carga: Bonificaciones especiales en el BSE y Convenio con ANCEL.
Otros Convenios Comerciales de la Gremial
- LUBRICANTES SHELL: Precio preferencial para el afiliado y asistencia técnica de primer nivel.
- GRUPO AYALA: Tarjeta con descuento especial y plazo exclusivo para socios.
- CENTRO CAMIÓN: Tarjeta para plazo especial para abonar repuestos.
- CEPA - CENTRO DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES: Descuento especial en matrículas para Cursos de Mercaderías Peligrosas en Montevideo.
- MARANELLO NEUMÁTICOS: Precios especiales en neumáticos Sportrak y Sumitomo.
- PANAM NEUMÁTICOS: Precios especiales en neumáticos Continental y Fate.
- ENACSA: Precios especiales en batería Max Life.
- RECOPUMA: Precios especiales en neumáticos X Bri y Good Year.
- GAMA NEUMÁTICOS: Precios especiales de neumáticos Duraland.