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Empleadores podrán realizar controles de alcohol y drogas a trabajadores

Nuevas normas

08.05.2014
Empleadores podrán realizar controles de alcohol y drogas a trabajadores

* Leonardo Slinger, experto en derecho laboral y socio del estudio Guyer & Regules.

 

Los empleadores podrán realizar examenes a sus trabajadores para comprobar que no estén bajo efectos de alcohol o drogas, sostuvo el doctor Leonardo Slinger, experto en derecho laboral y socio del estudio Guyer & Regules.

”Se torna muy importante verificar o controlar que el trabajador se encuentra apto para cumplir sus tareas. Si existe alguna duda o presunción de que pueda haber ingerido alcohol o consumido alguna droga, el empleador estaría facultado a pedir que el trabajador se someta a un chequeo para verificar su estado”, aseveró.

Reconoció que este tipo de controles “suele ser resistido por los trabajadores” y que ”es muy difícil realizar espirometrías en el ámbito laboral. Hay fuertes resistencias por parte de muchos sindicatos y no hay controles que arrojen resultados inmediatos de consumo de drogas”. No obstante, estimó que “el trabajador no podrá negarse, ya que no hay una violación de su intimidad, sino que se busca verificar que está en condiciones de trabajar y evitar un eventual accidente”. Planteó que también el Banco de Seguros del Estado deberá realizar controles post accidente para determinar si el trabajador había ingerido drogas o alcohol.

 Slinger opinó que los empresarios deberán recurrir a los servicios de un técnico prevencionista, revisar sus medidas de seguridad y controlar la estricta aplicación de las normas. Dijo que será importante también “sensibilizar a los trabajadores en la importancia del efectivo cumplimiento de las normas de seguridad, exigir el uso de todos los elementos de protección y sancionar los incumplimientos que se constaten. Los sindicatos debieran asumir el papel de concientizar a sus afiliados en seguridad laboral”.

Rige para el Estado

Slinger recordó que la ley habla de empleador, por lo que aplica tanto al Estado como a los particulares. ”El responsable es el empleador o quien ejerza el poder de dirección. Si lo ejerce el empleador es penalmente responsable y si ese poder en materia de seguridad laboral está delegado en otra persona para que lo ejerza efectivamente -gerente, encargado- es esa persona la responsable Este es uno de los temas en los que será central la interpretación que hagan los jueces y fiscales penales”, indicó. 

Estableció que la ley “Se aplicará a todo tipo de actividad, sin excepciones. Los empleadores rurales podrán ser responsabilizados igual que los del sector industrial, comercial o de servicios”. Aseguró que la norma no aplicará cuando un particular contrata un servicio, por ejemplo una reforma, pintura o electricidad.

En relación al personal doméstico expresó que “no existen normas específicas de salud y seguridad laboral para los hogares, como existen para otras actividades. Una excepción refiere a la limpieza de vidrios en altura, que efectivamente tiene regulaciones de seguridad”.

Destacó que “Esta ley consagra un delito de peligro, que castiga la simple omisión en el cumplimiento de normas”. También consideró preocupante el concepto amplio de denunciante que la ley prevé, ya que “cualquier persona que presuma la configuración del delito podrá promover una denuncia que enfrente a un empleador a comparecer ante la Justicia penal”.

 Slinger consideró que “un primer paso en una defensa puede ser la interposición de una acción de inconstitucionalidadde la ley”, pero subrayó que “mientras la ley no sea declarada inconstitucional, los empleadores serán sujetos pasibles de ser procesados”.  Fuente: Comercio Exterior