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Empresariales

Fiberland presenta las cabinas suplementarias


08.12.2015
Fiberland presenta las cabinas suplementarias

El Ministerio de Transporte y Obras Públicas, atendiendo al planteo, tanto de empresas nacionales como extranjeras, sobre la necesidad de autorizar la fabricación y el montaje en camiones de cabinas suplementarias que permitan el transporte de pasajeros en la caja de los mismos, emitió un Decreto Reglamentario ampliatorio del alcance del Decreto 533/008, publicado el 3 de noviembre del 2008.

El documento publicado el 31 de agosto del corriente -elaborado a partir de la articulación interinstitucional entre la Dirección Nacional de Transporte (MTOP) y la Unidad Nacional de Seguridad Vial- integra las disposiciones del Reglamento Nacional de Circulación Vial que prohíbe el transporte de pasajeros en caja de carga de camiones; el Decreto 018/91 que internaliza el Reglamento Técnico Mercosur que regula el transporte automotor de pasajeros por carretera; y la ley 19.061, que en su Art. 14 dispone la prohibición del transporte de personas en la caja de este tipo de vehículos.

La reglamentación que implementa la fabricación y montaje de cabinas suplementarias para transporte de pasajeros en la caja de los camiones, describe las modalidades de cabinas autorizadas -integradas o independientes a la cabina principal del vehículo-; así como las características técnicas necesarias para su autorización.

De esta forma, el país resuelve en términos de seguridad vial, la problemática del traslado de cuadrillas de personal junto a materiales y herramientas al que muchas empresas se ven enfrentadas por su rama de trabajo.

Fiberland: Otra vez pionero

Atendiendo esta necesidad, la empresa Fiberland Srl. de la ciudad de Libertad, pionera en Uruguay, con más de 12 años de trayectoria en la colocación de doble-cabina para camiones, ha comenzado la colocación de dichas cabinas, las que cuentan con todas las normas exigidas por el MTOP, la Unidad Nacional de Seguridad Vial y SUCTA. 

Las cabinas suplementarias vienen con asientos tapizado, cinturones de 3 puntas (para 4 personas), jaula de seguridad, climatizador de aire, ventanas con vidrios corredizos y  pasa manos, entre otros detalles.

Ver: Decreto Reglamentario ampliatorio del alcance del Decreto 533/008