Llamado a inscripciones para el registro de cargadores
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS - DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE POR CARRETERA (CIRHE)
La Inscripción se realizará, dentro del plazo de 6 meses contado a partir del 1° de agosto del corriente, en forma progresiva y debiendo inscribirse en una primera etapa las terminales portuarias, zonas francas, terminales logísticas y demás empresas generadoras o receptoras de carga, cualquiera sea la naturaleza de dicha carga, entendiéndose por tales las que produzcan o movilicen un volumen anual de más de veinte mil toneladas de carga.
La misma se realizara en la Dirección General de Transporte por Carretera- CIRHE- Rincón 575 Entre piso.
INSTRUCTIVO SOBRE REGISTRO DE CARGADORES
El art. 394 de la Ley 19.355 de 19 de diciembre de 2015, crea el Registro de Cargadores, Tomadores y Dadores de carga el cual funcionará en la Dirección Nacional de transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El art. 385 de la citada Ley establece la responsabilidad en las infracciones al régimen de transporte de cargas en el territorio nacional. Ambos artículos fueron reglamentados por los Decretos 3555/16 y 3554/16 de 20 de junio de 2016 respectivamente.
Con referencia al Decreto 3555/16 citado, en el Registro Nacional de Cargadores de Carga se inscribirán todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican en forma profesional y habitual a generar, comercializar o producir cargas, sean nacionales o internacionales y que contratan a tales efectos a transportistas de carga para terceros, para la realización de dicha actividad.
La Inscripción se realizará, dentro del plazo de 6 meses contados a partir del 1° de agosto del corriente, en forma progresiva y debiendo inscribirse en una primera etapa las terminales portuarias, zonas francas, terminales logísticas y demás empresas generadoras o receptoras de carga, cualquiera sea la naturaleza de dicha carga, entendiéndose por tales las que produzcan o movilicen un volumen anual de más de veinte mil toneladas de carga.
DIRECCIÓN: Rincón 575 Entre Piso- CIRHE
Las empresas deberán acreditar los siguientes extremos:
I) Para la inscripción de las personas físicas en el Registro se requiere que presenten la siguiente información:
a) Cédula de Identidad.
b) Domicilio real y constituido en el país.
c) Constituir domicilio electrónico para recibir información y notificaciones.
II) Para la inscripción de empresas unipersonales y personas jurídicas en el Registro se requiere que presenten la siguiente información:
a) Identificación de la empresa y su domicilio real, su domicilio fiscal y constituido en el país.
b) Identificación del titular o titulares, y representante estatutario o legal.
c) Número de inscripción en la Dirección General Impositiva y en el Banco de Previsión Social, y giro principal registrado.
d) Constituir domicilio electrónico para recibir información y notificaciones.
Los extremos referidos en los literales a), b) y c) se acreditarán mediante Certificado Notarial o de Contador Público.
Por Decreto 3554/16 se establece la obligatoriedad de poseer:
Transporte Nacional:
a) Factura de compra o remito.
b) Guía electrónica de transporte de carga.
Transporte internacional:
a) Factura de compra o remito.
b) Guía electrónica de transporte de carga.
c) Documento Único Aduanero (DUA).
d) Carta de Porte (CRT).
e) Manifiesto de Transporte Internacional de Carga (MIC/DTA).
f) Seguro.