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A partir del 1º de abril de 2024 no se aceptarán descargos en la gestión de multas impuestas en el transporte de cargas


26.02.2024
A partir del 1º de abril de 2024 no se aceptarán descargos en la gestión de multas impuestas en el transporte de cargas

Se resuelve que a partir del 1º de abril de 2024, solo se aceptarán descargos en línea para las multas de transporte, favoreciendo la eficiencia y transparencia en los procedimientos, conforme a la ley y decretos correspondientes.

DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE 

Resolución Nro. 6/2024

Montevideo, 19 de febrero de 2024.

VISTO: el proceso de automatización altamente positivo que se ha llevado a cabo en esta Dirección Nacional, en los trámites para la gestión de las sanciones (multas) que se imponen a los vehículos de transporte de carga y pasajeros por carretera, así como el desarrollo de los trámites en línea disponibilizados al usuario;-

RESULTANDO: I) que se ha implementado un sistema automático que garantiza al usuario el debido procedimiento para ejercer su derecho de defensa en todas las instancias jurídicamente posibles;-

II) que en la etapa de efectuar los descargos, aun muchos usuarios continúan presentando los mismos, vía expediente administrativo en vez de realizarlos vía web por el trámite dispuesto a dichos efectos;-

III) que dicho expediente electrónico no tiene conexión con el sistema automático y con la plataforma de trámites en línea que se viene de decir, disponibilizada en la web;

IV) que el procesamiento automático permite realizar todas las etapas en las plataformas antes dichas, culminando con la emisión y notificación de la Resolución vía web, contemplando que el usuario haya o no presentado descargos, sin tener información de expedientes electrónicos eventualmente presentados;-

CONSIDERANDO: I) necesario corregir estas indeseadas situaciones para armonizar la gestión y dar transparencia a los servicios que se prestan, favoreciendo la agilidad en los procedimientos y una aplicación moderna y eficaz de las herramientas informáticas en beneficio de los usuarios, otorgando asimismo seguridad jurídica;-

II) que el sistema de descargos web de trámites en línea ha demostrado ser eficiente y eficaz, conservando las debidas garantías, y ofreciendo celeridad en su tramitación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto 276/013 de 3 de setiembre de 2013;-

EL DIRECTOR NACIONAL DE TRANSPORTE

R E S U E L V E:

1º.- A partir del 1º de abril de 2024 no se aceptarán descargos en la gestión de multas impuestas en el transporte de cargas y de pasajeros por carretera, que no sean presentados vía web por el trámite en línea dispuesto a dichos efectos.-

.- La indicación de cómo presentar los descargos vía web aparece claramente definida en la propia notificación de la sanción que le llega al usuario a su domicilio electrónico, así como en la descripción del trámite respectivo, denominado “Presentación de descargos y evacuación de vistas”, disponible en la página web del MTOP. -

3º.- Por División Secretaría General, Sección Notificaciones, notifíquese a ITPC, ATRADU, GRUPO 12 URUGUAY SA, ATCU, CATGADU, UTFU, ASTRAPIN, EXPRESO CHAGO LTDA, EMDAL LTDA, EXPRESO MINUANO Y RAPIDO MINUANO, CESTRAME, CUTCSA, TALA PANDO MDEO SRL, CATIDU, CEPROTUR, UTTU Y ASOCIACION TRANSPORTISTAS VAN. Comuníquese a Contenidos Web para su publicación en la página del MTOP y al Area Administración y Gestión Documental, a Dirección General de Transporte por Carretera, a División Fiscalización y Gestión de las Contravenciones, a División UCIC, a la Asesoria Jurídica y a la División Interior. Fecho, archívese.-

Firmado por el Director Nacional de Transporte,

Dr. Pablo Labandera.