Ley de Responsabilidad Penal del Empleador: Grupo 12 realiza charlas informativas sobre esta ley
* AUTORIDADES.- (De izq. a der.) Técnico Prevencionista, Sr. Vicente Catarozzi; Sr. Osvaldo Vaccari; Dr. Tabaré de Mello; Dr. Holsen Nalbarte; Dr. Tomás Gagliardi; Sr. Pablo Nossar; Sr. Carlos Gutiérrez; Cr. Jorge González; Sr. Ugo Vaccari; Sr. Eduardo Bonjour.
GRUPO 12 URUGUAY realizó una charla sobre la Ley de Responsabilidad Penal del Empleador, con la finalidad de informar a los empresarios respecto a las medidas que deben adoptar, de aquí en adelante, frente a la realidad que muestra la misma, destacando lo importante de las normas de prevención que deben tomar tanto empleados como empleadores. “No hay una norma concreta que regule la seguridad laboral en materia de Transporte Terrestre de Carga y de Pasajeros”
¿De qué se trata esta charla informativa?
Nuestra idea es llevar adelante una mesa redonda interactiva planteando a los empresarios, en el idioma más coloquial, el contenido de la ley y a su vez exhortar a que se adopten medidas de prevención en materia de seguridad, no solo para evitar las consecuencias de una eventual conducta delictiva sino más aún para prevenir. Esa debe ser la función primordial de cualquier norma y en realidad entendemos que en este momento está relegada.
¿Consideran que hay desinformación sobre esta ley?
Sí, hay desinformación. Es una ley que es bastante complicada de entender, que tiene sus carencias y es de difícil comprensión, por eso estamos brindando estas charlas para interpretarla y tratar de explicar el contenido y sentido de las expresiones del artículo que crea el delito de peligro, en qué consiste, cuál es el sujeto activo, cuál es la conducta sancionada. Es fundamental hacer especial hincapié en las medias preventivas y correctivas que hay que tomar, a la luz de esta nueva normativa.
¿Es necesario involucrar a trabajadores y empleadores?
Creemos que todos los operadores del sector deben estar involucrados, no solamente los empresarios como tales sino también los trabajadores, que sin duda deben tener un rol protagónico porque son quienes deben nutrir a los técnicos especialistas y prevencionistas de toda la especificidad de su tarea como para lograr los protocolos de seguridad adecuados a la misma.
No nos olvidemos que no hay una norma concreta que regule la seguridad laboral en materia de Transporte Terrestre de Carga y de Pasajeros, sector que está sometido a una serie de disposiciones que provienen de distintas reglamentaciones de diferentes ramas de la actividad.
El sentido de esta Agremiación es propiciar los ámbitos para dar a conocer las pautas de conducta a adoptar y principalmente hacerse eco del mensaje de que lo importante es prevenir el accidente y no castigar a un eventual culpable.
Ley 19.196 - Responsabilidad Penal del Empleador
Se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental delUruguay, reunidos en Asamblea General: DECRETAN
Artículo 1
El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión.
Artículo 2
Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 16.074, de 10 de octubre de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°.- Las personas amparadas por la presente ley y, en su caso, sus derecho-habientes, no tendrán más derechos como consecuencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que los que ella les acuerda, a no ser que en estos haya mediado dolo o culpa grave por parte del patrono en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención. Acreditada por el patrono la existencia del seguro obligatorio establecido por esta ley, la acción deberá dirigirse directamente contra el Banco de Seguros del Estado, quedando eximido el patrón o asegurado de toda responsabilidad y siendo inaplicables, por lo tanto, las disposiciones del derecho común. Todo ello sin perjuicio de la excepción establecida en el inciso anterior. Si hubiera mediado dolo o culpa grave del empleador en el incumplimiento de normas sobre seguridad y prevención, este deberá reparar integralmente el daño causado, en todo cuanto no hubiere sido cubierto por el seguro de conformidad con las disposiciones de la presente ley.
En este caso además, el Banco excluirá el siniestro y recuperará los gastos generados por la asistencia médica prestada y las sumas de dinero necesarias para atender la totalidad de las indemnizaciones previstas en la presente ley.
Constatado el dolo o la culpa grave del empleador en el accidente de trabajo o enfermedad profesional, los funcionarios actuantes del Banco de Seguros del Estado deberán dar cuenta de tal circunstancia al Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social, quien deberá bajo su estricta responsabilidad funcional, denunciar ante el Juzgado competente en materia penal, los hechos que configuren un presunto delito contra la vida o la integridad física de los trabajadores, con remisión de testimonio de los antecedentes administrativos disponibles”.
Artículo 3
Modifícase el artículo 83 del Código del Proceso Penal, Decreto-Ley N°15.032, de 7 de julio de 1980, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 83. (Del denunciante).- Es denunciante toda persona que comunica al Juzgado competente la noticia de hechos que, a su juicio, constituyen delito.
La denuncia deberá ser presentada por escrito en el que se relatará los hechos y se agregarán los elementos de prueba de que se disponga, así como la solicitud de su diligenciamiento si correspondiere.
El damnificado, el denunciante y el tercero civilmente responsable tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, y podrán proponer el diligenciamiento de pruebas”. TC