MINIÓMNIBUS no podrán realizar servicios internacionales turísticos a Brasil
MINIÓMNIBUS no podrán realizar servicios internacionales turísticos a la República Federativa del Brasil por disposición de las autoridades de este país.
Se pone en conocimiento de las empresas transportistas que realizan servicios ocasionales turísticos internacionales en circuito cerrado con vehículos tipo MINÓMNIBUS, vehículos con capacidad entre 8 y 17 asientos en la redacción dada por el Decreto 230/997 de 9/7/1997, que por una disposición de las autoridades de la República Federativa del Brasil, según el Decreto 2521 de 20/03/1998, no pueden realizar servicios turísticos internacionales a destinos que se encuentren dentro del territorio brasileño, así como tampoco pueden realizar servicios turísticos internacionales que implique el tránsito por dicho país.
Informamos que Brasil se encuentra reforzando el control en frontera acerca del cumplimiento de éste Decreto.
Se exceptúan de esta disposición, los servicios internacionales que transiten exclusivamente por la triple frontera entre Puerto Iguazú (Argentina), Foz do Iguazú (Brasil) y Ciudad del Este (Paraguay) a través de los puentes internacionales Tacredo Neves y De la Amistad, además de los traslados no turísticos familiares. Fuente: DNT