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Algunas respuestas para tener en cuenta sobre la Guía de Carga (2da. parte)

Parte 2

15.05.2014
Algunas respuestas para tener en cuenta sobre la Guía de Carga (2da. parte)

Segunda parte del informe donde se intenta aclarar algunos temas referentes a la Guía de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT) que ingresando cada uno de los datos relativos al transporte de la carga. A su vez, todos los transportistas podrán realizar consultas dirigidas a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o por el teléfono 29157933 internos 20402 - 20404. Ver video instructivo aquí 

 

11.- ¿Cuál es la información que deberá transmitirse en el caso de empresas que realizan transporte para terceros?

En el caso de transporte para terceros, la información requerida será:  RUT del Transportista efectivo; RUT del Contratante; Matrícula de la Unidad motriz y remolcada; Cédula de Identidad del conductor; Origen y destino del viaje; Si puntos de carga y descarga son únicos o múltiples; Itinerario (secuencia de Rutas Nacionales a utilizar); Longitud del viaje; Tipo de Carga y si utiliza contenedor; Peso bruto de la carga; Fecha y hora de inicio del viaje; Precio del transporte.

12.- ¿Cuál es la información que deberá transmitirse en el caso de empresas que realizan transporte propio?

En el caso de transporte propio: RUT del Transportista efectivo; Matrícula de la Unidad motriz y remolcada; Cédula de Identidad del conductor; Origen y destino del viaje; Si puntos de carga y descarga son únicos o múltiples; Itinerario (secuencia de Rutas Nacionales a utilizar); Longitud del viaje; Tipo de Carga y si utiliza contenedor; Peso bruto de la carga; Fecha y hora de inicio del viaje.

13.- Si realizo un viaje internacional, también debo enviar la información de la Guía de Carga al MTOP?

Se ha coordinado con la Dirección Nacional de Aduanas, a efectos de obtener la información que requiere la Guía de Carga para viajes internacionales a partir de la que los transportistas transmiten a ese organismo en el Manifiesto de Transporte Internacional de Carga (MIC), el Conocimiento (CRT) y otros documentos. Ello a efectos de evitar que el transportista deba hacer un envío adicional a los que actualmente realiza. 

Ello ya está operativo, por lo que ni las empresas extranjeras ni las uruguayas tendrán que emitir las Guías correspondientes a sus viajes de transporte internacional de carga.  

14.- ¿La Guía de Carga tendrá costo?

El Decreto 366/013, en su artículo 10º, establece que “el precio de las guías será de hasta 12 UI (doce unidades indexadas)…” pero el valor aún no ha sido fijado. Se prevé que el inicio del cobro se realice para las guías que se emitan a partir del 1 de enero de 2014.

15.- ¿Cómo se realizará el cobro?

En principio se piensa realizar un cierre mensual, a cuyo detalle podrá acceder cada transportista vía INTERNET por medio de su clave personal. El pago podrá realizarse concurriendo a alguna de las diferentes redes de pago (Abitab, Correos, Redpagos), identificando a la empresa pero sin necesidad de imprimir el recibo de pago previamente, o mediante débito con algunas entidades bancarias de las que se informará oportunamente.

16.- ¿Qué pasará si tengo que emitir la guía fuera del horario de atención del MTOP y tengo alguna dificultad?

Se prevé la implementación de una Mesa de Ayuda que funcione en un horario más amplio, probablemente de 6 a 22 hs., donde se podrá consultar en caso de dificultades de acceso al Sistema, forma de ingreso de los datos, mensajes de advertencia o de impedimento de emisión de la guía, etc. Se prevé que la misma esté operativa a partir de Marzo de 2014, cuando se incorporen al Sistema las empresas de la segunda franja (11 a 19 vehículos de tracción de mayor porte).

17.- Yo tengo un solo camión pero cumplo con todas las obligaciones. ¿Sólo los inspectores evitarán que quienes se encuentren en situación irregular y no puedan emitir la guía de carga sigan circulando por las rutas nacionales?

La Administración pondrá en funcionamiento, para el control, todas aquellas herramientas que la normativa le permita, incluyendo la información de vehículos cargados que surge de los puestos de pesaje, a partir de la cual se verificará si se emitió la guía correspondiente al viaje y, si no fuera así, se generará la contravención correspondiente. 

Asimismo, el Órgano de Control y la DNT podrán triangular información proveniente de otros organismos públicos o privados.

18.- Si tengo que hacer un viaje de noche y no tengo para conectarme a la aplicación web en ese momento ¿Cómo puedo emitir la guía?

Está previsto que el transportista pueda cargar los datos de la guía previamente, cuando lo desee, y que ésta se active a la hora que él mismo haya determinado o cuando envíe al Sistema un SMS, conforme se refirió en la respuesta a la pregunta nº 3.

19- ¿Para acceder al sistema necesito una identificación?

Sí. Se requiere una clave de acceso que es exclusiva para cada transportista. En principio podrá utilizar la clave que le fuera asignada a la empresa en el CIRHE y si lo deseara puede cambiarla por otra de su preferencia.

20- ¿Un transportista podrá hacer la guía de otro transportista?

No. Para emitir la guía se requiere de una identificación, como se explica en la respuesta a la pregunta anterior. El transportista es responsable de los datos declarados por él y una vez que ingresa con su clave al sistema queda habilitado para hacer la guía correspondiente al transporte de que se trate. 

En algunos casos preestablecidos, los datos de la guía podrán ser aportados por otros actores, pero deben ser confirmados por el transportista efectivo.

 Fuente: DNT