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Algunas respuestas para tener en cuenta sobre la Guía de Carga

Parte 1

14.05.2014
Algunas respuestas para tener en cuenta sobre la Guía de Carga

A través de informaciones publicadas por la DNT (Dirección Nacional de Transporte) nuestra web dará un pantallazo (en 3 partes) de lo que es la Guía de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT) que ingresando cada uno de los datos relativos al transporte de la carga. A su vez, todos los transportistas podrán realizar consultas dirigidas a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.  o por el teléfono 29157933 internos 20402 - 20404. Ver video instructivo aquí 

1.- ¿Qué sustento normativo tiene la exigencia de la Guía de Carga?

La Guía de Carga es una herramienta destinada a la formalización del transporte terrestre, creada por la Ley Nº 17296 en sus artículos 270 y siguientes, conjuntamente con el Registro de Empresas Profesionales y el Órgano de Control

Al presente su Reglamentación está dada por el Decreto 366/013 de fecha 12 de Noviembre de 2013, que en su artículo 1º establece “Créase, en la órbita de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, la Guía Electrónica de Transporte de Carga y el Sistema de Información de Carga del Transporte Terrestre (SICTT)…”

2.- La Guía de Carga ¿Es un formulario en papel que debe llenarse?

NO. Si bien inicialmente se concibió como un formulario (soporte papel), en consonancia con la nueva normativa (Dec. 366/013) se ha instrumentado exclusivamente como un mensaje electrónico, es decir información que deberá enviarse vía INTERNET.

3.- ¿En qué momento debe enviarse esa información vía INTERNET?

Siempre previamente a la salida del vehículo cargado. La Aplicación Web diseñada por el MTOP a esos efectos prevé tres alternativas para facilitar la tarea al transportista: 

1) activación inmediata, (cuando el camión está para salir); 

2) activación automática con fecha y hora determinada (se ingresan los datos con anticipación y se le indica al Sistema en qué día y hora se va a iniciar el viaje) 

3) activación automática cuando se le indique al Sistema enviando un SMS (especialmente útil cuando, si bien se conocen de antemano todos los datos que requiere la Guía, no se sabe a ciencia cierta en qué día y hora se iniciará el viaje).

4.- ¿Quiénes tienen la obligación de emitir la Guía de Carga?

La Ley 17296, en su artículo 271 establece que “Todo transporte de carga terrestre que se realice en el país, deberá contar con una guía que contenga la información que se dispondrá en la reglamentación de la presente ley.” 

En consecuencia, su aplicación es general, tanto al transporte profesional como al propio, ya sea en servicios nacionales como en viajes internacionales.

5.- Mi empresa desarrolla una actividad cuyo giro comercial no es el transporte pare terceros, pero es propietaria de un camión con zorra con el que se aprovisiona de insumos y distribuye el producto terminado. ¿Tiene entonces que emitir también la guía de carga?

Sí.

6.- ¿Cuándo comenzará a ser exigible Guía de Carga?

A efectos de implementar la Guía de Carga se procederá en forma GRADUAL. Se han previsto dos Etapas 

La 1ª. Etapa será exclusivamente para vehículos de más de 8500 kg. de Peso Bruto Máximo Autorizado

(PBMA) y se ha previsto un calendario que comienza con las empresas de 20 o más vehículos de tracción con ese porte; luego le siguen las que tienen entre 11 y 19 inclusive; luego las de entre 4 y 10; luego las de 3; después las de dos y finalmente las de un solo vehículo de tracción de PBMA > ó = 8500 Kg. 

En la 2ª. Etapa, que se ubicará a continuación de la primera, se incorporarán los vehículos de menor porte, primero los de PBTA entre 7801 y 8500 kg. y luego los de PBTA < ó = a 7800 kg.

7- La flota de mi empresa se compone sólo de 5 vehículos de menor porte. ¿En qué momento debo emitir la Guía?

La Etapa surge del número de vehículos de tracción de mayor porte. En su caso, al no tener ninguno, de acuerdo al cronograma establecido, le corresponderá emitir en la 2ª. Etapa. Si tiene vehículos de entre 7801 y 8500 kg. de PBTA, para esos deberá emitir el inicio de la 2ª Etapa, y para los restantes en la fase siguiente.

8.- La flota de mi empresa se compone de 15 vehículos de tracción, 9 de más de 8500 Kg. de PBTA, dos de 8000 Kg y 4 de menos de 7800. ¿Cuándo tengo que emitir la Guía?

Para los 9 de mayor porte, de acuerdo al cronograma tentativo, debe comenzar a emitir mediante la aplicación web en el tercer grupo de la 1ª. Etapa (4 a 10 vehículos de tracción de mayor porte, a partir de 2 de mayo de 2014); para los dos de 8000 Kg. recién al inicio de la 2ª. Etapa y para los cuatro más chicos en la segunda fase de la 2ª. Etapa.

9.- Si no hay un formulario papel y la Guía de Carga será sólo un mensaje electrónico vía INTERNET, ¿qué debe llevar encima el transportista?

Para su tranquilidad, el transportista tendrá una confirmación de que el Sistema recibió la información de su Guía de Carga con el Número de Guía correspondiente, pero los inspectores apostados en las rutas nacionales tendrán conexión al Sistema de Información y podrán verificar, a partir de la matrícula del vehículo, si se recibió su información de la Guía de Carga.

10.- Yo no tengo una oficina con conexión a INTERNET ni personal para enviar la información por esa vía. ¿Cómo voy a hacerlo?

La aplicación web será el único mecanismo para el envío de la información sólo para empresas de 4 o más vehículos de tracción de PBTA mayor a 8500 kg. 

Las empresas de hasta tres vehículos de tracción dispondrán asimismo, en forma TRANSITORIA, de un procedimiento alternativo para el envío de información vía SMS  cuyo contenido y detalles se informarán oportunamente. Fuente: DNT